{ "culture": "es-CO", "name": "", "guid": "", "catalogPath": "", "snippet": "Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4145 de 2011, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello, planifica, produce lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural. El cálculo del Índice de Informalidad en la tenencia de la tierra rural es parte del cumplimiento de la función misional de la UPRA.\n\nLa estimación del grado de informalidad de la tenencia de la tierra rural en Colombia, que permite identificar y delimitar áreas con posible presencia de informalidad a nivel predial, y sirve de insumo técnico en el proceso de planificación del ordenamiento social y productivo de la propiedad rural del país.\n\nFecha actualización información: 18/09/2026\nFecha consulta información: 27/03/2026\nEnlace metadato: https://catalogometadatos.upra.gov.co/uprageonet/srv/spa/catalog.search#/metadata/9390de81-c283-4ed9-96dc-5aa91144950c", "description": "

La UPRA ajustó con datos de la vigencia 20<\/SPAN>20<\/SPAN>, la metodología para el cálculo del índice de informalidad que elaboró en el año 2014, en aras de integrar criterios que incluyen:<\/SPAN>Avance por parte del Estado en la regularización de la propiedad rural a partir de los diferentes mecanismos de acceso a tierras,<\/SPAN>a<\/SPAN>ctualización de las fuentes de información que integran la base catastral,<\/SPAN>r<\/SPAN>egistros administrativos que reconocen y dan cuenta de los antecedentes registrales de los predios, permitiendo obtener datos más precisos.<\/SPAN><\/P>

Para el cálculo del índice de informalidad, se parte de la premisa de que un predio informal es aquel que cumple con cualquiera de los siguientes criterios:<\/SPAN><\/P>

Criterio fijo (Constante): <\/SPAN><\/P>

\u2022 Predios no interrelacionados en el Proyecto Interrelación Catastro-Registro (ICARE).<\/SPAN><\/P>

Criterios variables (Actualización de información base): <\/SPAN><\/P>

\u2022 Predios sin matrícula inmobiliaria en la base de datos catastral<\/SPAN>.<\/SPAN><\/P>

\u2022 Predios identificados con mejoras en predio ajeno dentro de la base catastral<\/SPAN>.<\/SPAN><\/P>

\u2022 Predios con falsa tradición registrada en el folio de matrícula inmobiliaria (FMI)<\/SPAN>.<\/SPAN><\/P>

\u2022 Predios con anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) que presumen alguna situación de informalidad<\/SPAN>.<\/SPAN><\/P>

\u2022 Predios que hacen parte del inventario de baldíos<\/SPAN>.<\/SPAN><\/P>

<\/P>

Adicionalmente al cumplimiento de los criterios definidos, con base en los cuales se presume la informalidad, es importante tener en consideración la información que da cuenta del avance por parte del Estado en la regularización de la propiedad, a partir de los diferentes mecanismos de acceso a tierras. Consecuentemente, pese a que no se brinda garantía de la plena actualización de las bases de datos catastrales e ICARE, en el cálculo del índice de informalidad se integran adicionalmente los siguientes criterios con el fin de marcar los predios que ya surtieron un proceso de regularización, como garantía de la actualización de este indicador, aun cuando se pueden reflejar estos mismos criterios en la actualización de las bases de datos catastrales. Estos criterios adicionales son:<\/SPAN><\/P>

Criterios de Información de gestión (Actualización): <\/SPAN><\/P>

De los predios resultantes de la aplicación de los criterios anteriores, denominados como predios presuntos informales, se retiran aquellos que por las diferentes gestiones de los programas encaminados a regularizar la propiedad rural actualmente cuentan con seguridad jurídica. La fuente de información de estos criterios son la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad de Restitución de Tierras (URT), así: <\/SPAN><\/P>

» Adjudicación de baldíos ANT. <\/SPAN><\/P>

» Conformación y adjudicación de Territorios Colectivos de Comunidades Negras (TCCN) y Resguardos Indígenas (RI) ANT. <\/SPAN><\/P>

» Formalización de propiedad privada ANT. <\/SPAN><\/P>

» Formalización procesos generales ANT diferentes a privados ANT. <\/SPAN><\/P>

» Adjudicación de predios del Fondo de Tierras (Integración con predios del antes Fondo Nacional Agrario ANT). <\/SPAN><\/P>

» Predios restituidos \u2013 Sentencias de restitución de tierras (URT).<\/SPAN><\/P>

<\/P>

Dentro de la base catastral se identifican los predios de la base de datos de la ANT o URT catalogados como regularizados, y estos se excluyen del ejercicio por ya no tener indicio de informalidad. Posteriormente, a los predios restantes se les identifican los criterios de presunta informalidad y se suman dentro del número total de predios presuntos informales para cada municipio y de esta manera se conforma el índice de informalidad municipal en todo el país.<\/SPAN><\/P><\/DIV><\/DIV><\/DIV>", "summary": "Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4145 de 2011, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello, planifica, produce lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural. El cálculo del Índice de Informalidad en la tenencia de la tierra rural es parte del cumplimiento de la función misional de la UPRA.\n\nLa estimación del grado de informalidad de la tenencia de la tierra rural en Colombia, que permite identificar y delimitar áreas con posible presencia de informalidad a nivel predial, y sirve de insumo técnico en el proceso de planificación del ordenamiento social y productivo de la propiedad rural del país.\n\nFecha actualización información: 18/09/2026\nFecha consulta información: 27/03/2026\nEnlace metadato: https://catalogometadatos.upra.gov.co/uprageonet/srv/spa/catalog.search#/metadata/9390de81-c283-4ed9-96dc-5aa91144950c", "title": "Índice de informalidad municipal. Diciembre 2019", "tags": [ "Baldíos", "formalización", "rural", "agropecuario", "análisis", "sentencias", "municipios" ], "type": "", "typeKeywords": [], "thumbnail": "", "url": "", "minScale": 150000000, "maxScale": 5000, "spatialReference": "", "accessInformation": "Agencia Nacional de Tierras. (ANT). (2015-2020). Baldíos adjudicados.\nAgencia Nacional de Tierras. (ANT). (2019). Títulos formalización, baldíos adjudicados.\nAgencia Nacional de Tierras. (ANT). (2020). Predios privados formalizados.\nAgencia Nacional de Tierras. (ANT). (2020). Inventario predios baldíos.\nAgencia Nacional de Tierras. (ANT). (2020). Predios ingresados al fondo de tierras.\nAgencia Nacional de Tierras. (ANT). (2020). Formalización procesos en general.\nAlcaldía de Barranquilla. (2019). Base catastral registros 1 y 2. \nAlcaldía de Medellín. (2019). Registro 1 de la base catastral rural. \nAlcaldía Santiago de Cali. (2019). Registro 1 de la base catastral rural. \nCatastro Distrital de Bogotá. (UAECD). (2019). Información predial de la base catastral rural.\nGobernación de Antioquia. (2019). Registro básico y complementario de la base catastral rural. \nInstituto Geográfico Agustín Codazzi. (IGAC). (2019). Base predial registros 1 y 2.\nInterrelación Catastro - Registro. (ICARE). (2014).\nSuperintendencia de Notariado y Registro. (SNR) (2020). Falsas tradiciones, Presunción de Informalidad. \nUnidad de Restitución de Tierras. (URT). (2019). Sentencias de restitución.", "licenseInfo": "

De acuerdo con el análisis jurídico realizado por la entidad, este producto es público para cualquier usuario y no posee información clasificada o reservada, permitiendo su uso sin ir en contravía de la normatividad legal vigente, lo anterior en virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014. Para su uso se debe citar la fuente UPRA, esto en observancia de la normatividad de Derechos de Autor.Clasificación de la información: Información Pública de uso externo.<\/SPAN><\/P><\/DIV><\/DIV><\/DIV>", "portalUrl": "" }