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Proporcionar a la UPRA, el Observatorio de tierras rurales (OTR) del ministerio de agricultura a cargo de la ANT y primordialmente al grupo de Mercado de Tierras, la determinación de aquellas áreas a nivel nacional y departamental donde se enmarca el estudio y análisis de las distintas dinámicas que caracterizan el mercado de tierras rurales productivas en Colombia.
Enlace metadato: https://catalogometadatos.upra.gov.co/uprageonet/srv/spa/catalog.search#/metadata/467711e7-88f0-4e39-b567-4e0d8d686a72
Fecha actualización información: 30/03/2023
Fecha consulta información: 27/03/2026 |
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Proporcionar a la UPRA, el Observatorio de tierras rurales (OTR) del ministerio de agricultura a cargo de la ANT y primordialmente al grupo de Mercado de Tierras, la determinación de aquellas áreas a nivel nacional y departamental donde se enmarca el estudio y análisis de las distintas dinámicas que caracterizan el mercado de tierras rurales productivas en Colombia.
Enlace metadato: https://catalogometadatos.upra.gov.co/uprageonet/srv/spa/catalog.search#/metadata/467711e7-88f0-4e39-b567-4e0d8d686a72
Fecha actualización información: 30/03/2023
Fecha consulta información: 27/03/2026 |
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Agencia Nacional de Tierras (ANT). (2018, Versión 3). Resguardos indígenas legalizados.
Agencia Nacional de Tierras (ANT). (2016). Territorios colectivos en proceso de titulación de comunidades negras, Ley 70 de 1993. Agencia Nacional de Tierras (ANT). (2018, Versión 3). Territorios de comunidades negras.
Agencia Nacional de Tierras (ANT). (2018, Versión 3). Zonas de reserva campesina constituidas. Alcaldía de Puerto López et al. (2000). Plan básico de ordenamiento territorial, acuerdo 12. Corporación para el desarrollo sostenible de La Macarena (CORMACARENA). (2015, Versión 2). Áreas de manejo especial de la Macarena "AMEM". Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2014). Marco Geoestadístico Nacional (MGN): centros poblados y cabeceras municipales.
Dirección General Marítima (DIMAR). (2019). Delimitación espacial de las áreas terrestres donde DIMAR ejerce sus funciones, las playas marítimas y los terrenos de bajamar. Gobernación de Antioquia. (2016). Información predial rural de Antioquia. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). (2019, Versión 3). Áreas arqueológicas protegidas. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). (2014). Mapa nacional de cobertura de la tierra, imágenes 2010-2012. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH). (2018, Versión 4). Complejo de páramos. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (2012). Cartografía básica, escala 1:100.000, área de influencia a drenajes dobles sencillos. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (2016). Base catastral, registros 1 y 2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2017). Resolución 2247 delimitación de la reserva forestal protectora nacional Río Meléndez. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2018). Resolución 1398 delimitación páramo Chiles-Cumbal, resolución 1404 delimitación páramo Sierra Nevada de Santa Marta, resolución 1405 delimitación páramo Sierra Nevada del Cocuy, resolución 1406 delimitación páramo Cocha-Patascoy.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2018, versión 3). Humedales RAMSAR.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2018, Versión 3). Zonas de protección y desarrollo de recursos naturales y medio ambiente, resoluciones 0504, 1310 y. 1987.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2018, Versión 3). Zonificación reservas forestales protectoras productoras de Ley 2 de 1959. Servicio Geológico Colombiano (SGC). (2016, Versión 1). Amenaza remoción en masa.
Servicio Geológico Colombiano (SGC). (2019, Versión 2). Amenaza volcánica.
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). (2019, Versión 6). Registro Único Nacional de las Áreas Protegidas (Runap): área de recreación, área natural única, distrito de conservación de suelos, distrito nacional de manejo integrado, distrito regional de manejo integrado, parque natural nacional, parque natural regional, reserva forestal protectora nacional, reserva forestal protectora regional, reserva natural, reservas naturales de la sociedad civil, santuario de flora y fauna, vía parque. |
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<DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><DIV><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN><SPAN>El mapa de áreas para el mercado de tierras rurales agropecuarias permite apoyar la orientación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en el ámbito Nacional y Departamental. La divulgación de esta información es una acción afirmativa de transparencia del mercado de tierras, con la cual se pretende contribuir a su regularización. Es así como se hace imperativo y necesario identificar a nivel nacional y departamental, en cuáles territorios puede existir un mercado de tierras pleno (incluido), condicionado, o en cual no puede existir un mercado de tierras (excluido).</SPAN></SPAN></P><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN><SPAN>Las áreas para el mercado de tierras identifican los lugares geográficos rurales del territorio nacional (área continental emergida e insular) respecto de los cuales está permitido, condicionado o prohibido efectuar transacciones libres de coerción de acuerdo con la normatividad legal vigente. Hace referencia a un (1) mapa nacional y treinta y dos (32) mapas departamentales. Lo anterior se materializa en la clasificación que se muestra a continuación:</SPAN></SPAN></P><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN><SPAN>Áreas Incluidas: se refiere a todos aquellos espacios geográficos donde de acuerdo con la legislación colombiana vigente es posible desarrollar actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, y por ende es posible efectuar transacciones respetando siempre los límites de la equidad y la eficiencia. Su definición se hace por exclusión; es decir que al territorio colombiano emergido se le restan las áreas excluidas y exclusiones y luego los condicionamientos, obteniendo de esta manera los territorios incluidos. </SPAN></SPAN><SPAN><SPAN>Estas se identifican en los mapas en color verde.</SPAN></SPAN></P><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN><SPAN>Áreas Condicionadas: se refiere a todos aquellos espacios geográficos del país en los cuales, por reglamentación legal expedida por la autoridad competente se desarrollan algunas actividades agropecuarias permitidas y controladas, orientadas al uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute, se habla de condicionamiento según la norma respectiva que así lo indique. </SPAN></SPAN><SPAN><SPAN>Estas se identifican en el mapa en color amarillo.</SPAN></SPAN></P><P STYLE="text-align:Justify;"><SPAN><SPAN>Áreas Excluidas: Se refiere a todos aquellos espacios geográficos del país en los que por expresas prohibiciones de la normatividad vigente, no se pueden desarrollar actividades agropecuarias, puesto que estos territorios están dedicados a la preservación, restauración, conocimiento y disfrute o presentan restricciones legales que impiden que se puedan comprar o vender libremente en el mercado por su carácter de: inalienables, inembargables e imprescriptibles; también hacen parte de esta categoría las zonas urbanas, debido a que el ámbito del objeto de estudio es rural. </SPAN></SPAN><SPAN>Estas se identifican en los mapas en color gris.</SPAN></P></DIV></DIV></DIV> |
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<DIV STYLE="text-align:Left;"><DIV><DIV><P STYLE="margin:0 0 0 0;"><SPAN><SPAN>De acuerdo con el análisis jurídico realizado por la entidad, este producto es público para cualquier usuario y no posee información clasificada o reservada, permitiendo su uso sin ir en contravía de la normatividad legal vigente, lo anterior en virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014. Para su uso se debe citar la fuente UPRA, esto en observancia de la normatividad de Derechos de Autor.</SPAN></SPAN></P><P STYLE="margin:0 0 0 0;"><SPAN>Clasificación de la información: Información Pública de uso externo.</SPAN></P></DIV></DIV></DIV> |
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Áreas para el mercado de tierras rurales agropecuarias. Versión 10. Junio 2020 |
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